A- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elizabeth Rodriguez Rodriguez Vs Ministerio De Ambiente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demanda correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta quien luego de admitirla corrió traslado a las entidades accionadas y ordenó la vinculación de Acción Social.
Al momento de dictar el fallo, el proyecto no se aprobó y se ordenó la remisión del expediente al magistrado de turno.
El nuevo ponente declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que el Ministerio accionado no estaba llamado a responder y en consecuencia ordenó la remisión del asunto a los juzgados del circuito.
En nuevo reparto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta no aceptó las argumentaciones del Tribunal por considerar que las mismas desconocían la jurisprudencia constitucional y en tal virtud propuso el conflicto de competencia.
La Corte luego de determinar su competencia para dirimir conflictos en materia de tutela y después de analizar las normas generales que rigen la materia, ordenó remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para que de forma inmediata dé trámite al asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 16 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.